REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005312
ASUNTO : LP01-P-2009-005312


El 26 de mayo de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 del estado Mérida, publicada el 05/05/2010 (folios 107 al 124); del ciudadano JOSE FRANCISCO HERRERA RONDON, venezolano, nacido en fecha 07/11/1964, de 45 años, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 8.768.467, residenciado en sector Papelon, casa N° 13 Estado Portuguesa.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

I
ANTECEDENTES
El 09 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 01, CONDENA al acusado ciudadano JOSE FRANCISCO HERRERA RONDON, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al cómputo de pena que lleva cumpliendo el penado JOSE FRANCISCO HERRERA RONDON, tenemos: fue privado de libertad el: 27 de noviembre de 2009 (f. 13), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 16 de junio de 2010, por un tiempo de seis (6) meses diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, cinco (5) meses, once (11) días, por ello, terminará de cumplir el 27.11.2018

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado JOSE FRANCISCO HERRERA RONDON, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señala:. Así se declara

III
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado JOSE FRANCISCO HERRERA RONDON (identificado en autos), contentiva de la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Ejecuta la pena accesoria impuestas al citado penado, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado JOSE FRANCISCO HERRERA RONDON señalando que tiene seis (6) meses diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, cinco (5) meses, once (11) días, pena que terminara de cumplir el 27.11.2018
CUARTO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Destacamento de Trabajo, podrá solicitarlo el 27.11.2011
• Régimen Abierto, podrá solicitarlo el 27.07.2012
• Libertad Condicional, podrá solicitarlo el 27.03.2015
• Confinamiento, podrá solicitarlo el 27.11.2015

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se ordena certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.