REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2009-000025
ASUNTO : LK01-P-2009-000025

Visto el oficio N° 141, de fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado PEÑUELA DE ABREU WILMER JOSÉ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.130.465.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 29.- PEÑUELA DE ABREU WILMER JOSÉ, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 502).
2. Constancia de Conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado PEÑUELA DE ABREU WILMER JOSÉ, buena conducta (folio 503).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades de ayudante de carpintería, desde el 19-04-2009 hasta el 15-04-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de once (11) meses, veintiséis (26) días (folio 504).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, once (11) meses, veintiséis (26) días; equivalen a cinco (05) meses, veintiocho (28) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado PEÑUELA DE ABREU WILMER JOSÉ, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 3 de febrero de 2010, tenia diez (10) meses y veinte (20) días; más el tiempo transcurrido desde el 03.02.2010 hasta el 18.06.2010, de cuatro (4) meses, quince (15) días; más la redención del presente auto por cinco (05) meses, veintiocho (28) días, arroja un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) años, once (11) meses, veintisiete (27) días, pena que terminará de cumplir el 15.06.2012

Finalmente el penado PEÑUELA DE ABREU WILMER JOSÉ, ha cumplido más de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a PEÑUELA DE ABREU WILMER JOSÉ, por un tiempo de cinco (05) meses, veintiocho (28) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al ciudadano PEÑUELA DE ABREU WILMER JOSÉ, tiene UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) años, once (11) meses, veintisiete (27) días, pena que terminará de cumplir el 15.06.2012.
TERCERO: Ordena realizar le tramite necesario para que el citado penado pueda optar a REGIMEN ABIERTO, en consecuencia solicitar; al Centro de Pernota “José Maria Olasso” la clasificación de mínima seguridad y el Informe Psicosocial (remitir copia del presente auto); Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ