REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001445
ASUNTO : LP01-P-2006-001445

Visto el oficio N° 141, de fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.644.657.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 56.- RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 237).
2. Pronunciamiento de la Junta de Conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, conducta ejemplar (folio 241).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades de mantenimiento en el area administrativa, desde el 17-11-2009 hasta el 28-05-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de seis (06) meses, veintiún (21) días (folio 239).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, seis (06) meses, veintiún (21) días; equivalen a tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 8 de enero de 2010, cinco (5) años, cinco (5) meses, veintisiete (27) días, doce (12) horas; más el tiempo transcurrido desde el 08.01.2010 hasta el 18.06.2010, de cinco (5) meses, diez (10) días; más la redención del presente auto por tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas, arroja un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, nueve (09) meses, doce (12) días, doce (12) horas, pena que terminará de cumplir 30.03.2012

Finalmente el penado RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, ha cumplido las 3/4 de la pena para que aplique CONFINAMIENTO.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, por un tiempo de tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al ciudadano RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, tiene SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, nueve (09) meses, doce (12) días, doce (12) horas, pena que terminará de cumplir el 30.03.2012
TERCERO: Ordena solicitar al citado penado y a la defensora Abg. Mairet Uzcategui constancia de residencia del penado que diste 100 kilómetros del sitio donde cometió el delito, para otorgarle la conmutación de la pena que le resta por cumplir en CONFINAMIENTO. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ