REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001003
ASUNTO : LP01-P-2007-001003

Visto el oficio N° 138, de fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 5.198.566.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 33.- GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 282).
2. Constancia de Conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, buena conducta (folio 283).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que la mencionada penado realizó actividades de ordenanza en dos periodos, desde el 23-07-2008 al 22-10-2008, por un tiempo de 02 meses y 29 días, y desde 19-02-2009 hasta el 28-05-2010, por un tiempo de 01 año, 06 meses, 08 días acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, nueve (09) meses, siete (07) días (folio 284).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, nueve (09) meses, siete (07) días; equivalen a diez (10) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, la pena de tres (03) años, un (01) mes, veintisiete (27) días, doce (12) horas; más el tiempo transcurrido desde el 11.11.2009, hasta el 18.06.2010, de siete (7) meses, siete (7) días; más la redención del presente auto por diez (10) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) años, cuatro (4) meses, diecisiete (17) días, pena que terminará de cumplir el 01.11.2011

Finalmente el penado GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, ha cumplido las 2/3 de la pena para que aplique la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, por un tiempo de diez (10) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al ciudadano GONZALEZ GODOY MANUEL ENRIQUE, tiene CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de un (01) años, cuatro (4) meses, diecisiete (17) días, pena que terminará de cumplir el 01.11.2011
TERCERO: Ordena realizar le tramite necesario para que el citado penado pueda optar a LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia solicitar; Al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, clasificación de mínima seguridad y el Informe Técnico. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta: a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ