REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 18 de junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004089
ASUNTO : LP01-P-2008-004089
Visto el oficio N° 119, de fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado VELASQUEZ JOEL RICHARD, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.608.106.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 9.- VELASQUEZ JOEL RICHARD como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 211).
2. Constancia de Conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado VELASQUEZ JOEL RICHARD, buena conducta (folio 211).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como tallista y lijador de madera, desde el 04-01-2009 al 28-05-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días (folio 212).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días; equivalen a ocho (08) meses, doce (12) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado VELASQUEZ JOEL RICHARD, fue condenado a cumplir la pena de trece años de prisión; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 25 de marzo de 2010, tenia un (1) año, cinco (5) meses; más el tiempo transcurrido desde el 25.03.2010 hasta el 18.06.2010, de dos (2) meses, veintitrés (23) días; más la redención del presente auto por ocho (08) meses, doce (12) días, arroja un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de diez (10) años, siete (07) meses, veinticinco (25) días, pena que terminará de cumplir el 13.02.2021
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a VELASQUEZ JOEL RICHARD, por un tiempo de ocho (08) meses, doce (12) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al ciudadano VELASQUEZ JOEL RICHARD, tiene DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de diez (10) años, siete (07) meses, veinticinco (25) días, pena que terminará de cumplir el 13.02.2021
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ