REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003382
ASUNTO : LP01-P-2009-003382

Visto el oficio N° 130, de fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada JOHANA PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.227.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye a la penada con el N° 19.- PEÑA RIVAS JOHANA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por la penada y el Director del Centro Penitenciario (folio 282).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga a la penada JOHANA PEÑA RIVAS, buena conducta (folio 144).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que la mencionada penado realizó actividades de mantenimiento en el anexo femenino desde el 08-08-2009 al 28-05-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses, veinte (20) días (folio 145).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, nueve (09) meses, veinte (20) días; equivalen a cuatro (04) meses, veinticinco (25) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que la penada PEÑA RIVAS JOHANA, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 3 de febrero de 2010, un tiempo de siete (07) meses y nueve (9) días; más el tiempo transcurrido desde el 03.02.2010 hasta el 18.06.2010, de cuatro (4) meses, quince (15) días; más la redención del presente auto por cuatro (04) meses, veinticinco (25) días, arroja un total de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de ocho (08) años, siete (7) meses, once (11) días, horas, pena que terminará de cumplir el 27.01.2019

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a PEÑA RIVAS JOHANA, por un tiempo de cuatro (04) meses, veinticinco (25) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a la ciudadana PEÑA RIVAS JOHANA, tiene UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de ocho (08) años, siete (7) meses, once (11) días, horas, pena que terminará de cumplir el 27.01.2019
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ