REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003622
ASUNTO : LP01-P-2009-003622

Visto el oficio N° 157, de fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada SOSA GUILLEN MARIA BELKIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.462.991.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye a la penada con el N° 9.- SOSA GUILLEN MARIA BELKIS como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 272).
2. Pronunciamiento de la Junta de Conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado SOSA GUILLEN MARIA BELKIS, buena conducta (folio 271).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que la mencionada penada realizó actividades laborales desempeñándose en el mantenimiento del anexo femenino, desde el 17-07-2009 al 28-05-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de diez (10) meses, once (11) días (folio 270).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, diez (10) meses, once (11) días; equivalen a cinco (05) meses, cinco (05) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que la penada SOSA GUILLEN MARIA BELKIS, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 10 de marzo de 2010, ocho (8) meses, dos (2) días; más el tiempo transcurrido desde el 10.03.2010 hasta el 18.06.2010, de tres (03) meses, ocho (08) días; más la redención del presente auto por cinco (05) meses, cinco (05) días, doce (12) horas, arroja un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, tres (3) meses, catorce (14) días, doce (12) horas, pena que terminará de cumplir el 02.10.2012

Finalmente el penado SOSA GUILLEN MARIA BELKIS, ha cumplido 1/3 de la pena para que aplique como formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a SOSA GUILLEN MARIA BELKIS, por un tiempo de cinco (05) meses, cinco (05) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a la ciudadana SOSA GUILLEN MARIA BELKIS, tiene UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, tres (3) meses, catorce (14) días, doce (12) horas, pena que terminará de cumplir el 02.10.2012
TERCERO: Ordena realizar le tramite necesario para que el citado penado pueda optar a REGIMEN ABIERTO, en consecuencia solicitar; A la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, clasificación de mínima seguridad; a la Unidad Técnica del Estado Mérida, Informe Psicosocial (remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto); a la penado oferta de trabajo; al Ministerio Popular para el Interior y Justicia, Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ