REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003135
ASUNTO : LP01-P-2008-003135
Visto: que los penados: CARLOS EDUARDO MORA, venezolano, nacido en Mérida el 05-08-1979, 29 años, titular de la cédula de identidad N° 18.208.323, soltero, zapatero, residenciado en Ejido, Sector El Piñal, casa N° 08 de color amarillo, de una planta, frente a la oficina de INMIVI, Ejido Estado Mérida, y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, venezolana, nacido en Mérida el 18-05-1987, 21 años, titular de la cédula de identidad N° 19.995.324, soltero, manicurista, residenciado en Ejido, Sector El Piñal, casa N° 08 de color amarillo, de una planta, frente a la oficina de INMIVI, Ejido Estado Mérida; no cumplen los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
Los penados CARLOS EDUARDO MORA, y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem,
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados CARLOS EDUARDO MORA y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, tenemos: que fueron privados de libertad, el 07 de agosto de 2008, hasta el 19 de agosto de 2008, por un tiempo de doce (12) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, dieciocho (18) días.
Por otra parte, al revisar el tipo penal por el cual fueron condenados CARLOS EDUARDO MORA y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE se observa que no podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, el hecho punible es: OCULTAMIENTO ILICITO (AGRAVADO) DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión de la pena. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que pueden optar los penados CARLOS EDUARDO MORA, y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumplan ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumplan 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumplan las 2/3 partes de la pena, y por cuanto los penados se encuentran en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena para los penados CARLOS EDUARDO MORA, y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, por no cumplir los requisitos del artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión de los penados CARLOS EDUARDO MORA, y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, los cuales podrán optar a las formulas alternativa al cumplimiento de pena (intramuros) previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado informando que los citados penados pueden ser ubicados en Ejido, Sector El Piñal, casa N° 08 de color amarillo, de una planta, frente a la oficina de INMIVI, Ejido Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.