REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000002
ASUNTO : LP01-P-2007-000002

Visto el escrito que antecede (folio 94), suscrito por la Abg. Belén Ramírez defensora del penado JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI SANTIAGO, en el que solicita: “… se realice la revisión y actualización del computo de pena…”.

El tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 18 de mayo de 2007, el penado Jesús Manuel Uzcátegui Santiago, fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, tenemos: que fue privado de libertad el 30 de diciembre de 2006 (ver folio 03), hasta el 01 de enero de 2007 (ver folio 22), por un tiempo de un (01) día, posteriormente fue impuesto de la revocatoria de la suspensión de la pena el 21 de abril de 2009, y desde esa fecha han transcurrido dos (02) meses, siete (07) días. No obstante lo anterior, el penado JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, estaba privado de libertad en la causa N° LP01-P-2008-3734, desde el 03 de octubre de 2008, según auto emitido por el Tribunal de Control N° 04, de fecha 05.10.2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy (29.06.2010) por un tiempo de un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días; tiempo este que supera el de la condena, por ello, de tomarse como pena cumplida a favor del penado. Así se declara

Finalmente, por cuanto el penado JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, estableciendo que tiene un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días; tiempo este que supera el de la condena,
SEGUNDO: Extingue la pena y por ende la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, nacido el 03-12-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.989 y domiciliado en el Salado parte media, calle principal, casa s/n estado Mérida. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ.