REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001013
ASUNTO : LP01-P-2008-001013

De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que el penado LEON ALTUVE JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.825.272; ha cumplido la totalidad de la pena impuesta y por tanto se extingue la misma.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de extinción de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado LEON ALTUVE JESUS ALFREDO, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosa proveniente de Robo

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el computo de pena cumplida por el penado LEON ALTUVE JESUS ALFREDO, tenemos el auto de fecha 04 de mayo de 2010, en el que se estableció que tenia DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIA, restándole por cumplir un (1) mes y nueve (9) días, que terminó de cumplir el 13 de junio de 2010

Finalmente, el penado LEON ALTUVE JESUS ALFREDO ya identificado, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el penado LEON ALTUVE JESUS ALFREDO, estableciendo que el 13 de junio de 2010, cumplió la totalidad de la pena.
SEGUNDO: Extingue la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ