REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001642
ASUNTO : LP01-P-2008-001642
Al revisar exhaustivamente los recaudos presentados por el penado EDUARDO ENRIQUE LACRUZ PAREDES, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.894.793, domiciliado en: Santa Ana Norte, sector Bella Vista Hermosa, casa N° 0-27, Mérida. Teléfono 0274-8085726; se observa que no cumple los requisitos para optar a la suspensión de la pena.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 493 del Código Orgánico procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 18 de enero mayo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03, lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, una vez terminada ésta.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por Eduardo Enrique Lacruz Paredes, tenemos: que fue privado de libertad el 11 de abril de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día 14 de abril de 2008, es decir, que estuvo privado de libertad por el lapso de tres (3) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, once (11) meses y veintisiete (27) días.
Así las cosas, el hecho punible por el que fue condenado el citado penado fue: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena privativa de libertad es de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma (Ley de drogas) para que aplique la suspensión de la pena. Por este motivo, el penado no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado EDUARDO ENRIQUE LA CRUZ PAREDES son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la suspensión condicional de la pena, para EDUARDO ENRIQUE LA CRUZ PAREDES, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDA: Establece que las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado EDUARDO ENRIQUE LA CRUZ PAREDES son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado indicando que el penado puede ser ubicado en: Santa Ana Norte, sector Bella Vista Hermosa, casa N° 0-27, Mérida. Teléfono 0274-8085726.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.