REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010280
ASUNTO : LP01-P-2005-010280

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.268.368, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 09/09/1980, con domicilio en el sector Agua Brava, vereda 2, casa s/n, lagunillas, Estado Mérida, teléfono 4167031.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autoras responsables de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, resultó aprehendido el día 05/10/2005, permaneciendo detenido hasta el día 07/10/2005, por un tiempo total de dos (02) días: razón por la cual le falta por cumplir un remanente de: UN (01), AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentran en libertad.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 94-96, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de un año y seis meses, por tanto inferior a cinco años. 3.- Al folio 114, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Moussa Contreras Antonio, Gerente de la Empresa Venezuela Commications Group C.A; refiere que el penado RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, se desempeña como operador de sistema. 4.- Al folio 102, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Finalmente, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica para el presente caso, por encontrarse el penado en libertad; y que el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, por un lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha del acta de compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Citación al penado RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, para el 19 de julio de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria