REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000393
ASUNTO : LP01-P-2007-000393

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los penados: RAMÓN DE JESÚS SOSA JAIMES, venezolano, natural del estado Mérida, fecha de nacimiento 19-04-1953, de 57 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.561.795, de profesión u oficio hoteleria, hijo de Pionono Sosa y Anacelis Jaimes, con domicilio en: San Juan de Lagunillas, parte alta de la Urbanización Inrevi, calle 16, casa 03, teléfono 0414-0301120; y ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA, venezolano, natural del estado Mérida, fecha de nacimiento 22-05-1974, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.699.047, de profesión u oficio mantenimiento, hijo de Maria Rosa Peña y Juan Alfredo Osuna, con domicilio en: San Juan de Lagunillas, Sector el Corozo, calle los Cujiez, casa 033, teléfono 0414-7079771.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 19 de marzo de 2.007, fueron condenados los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS SOSA JÁIMES y ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE (Tentativa), previsto y sancionado en el artículo 357 en armonía con los artículos 80, primer aparte y 82, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, Li Eduardo Vela Montilla.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena tenemos que RAMÓN DE JESÚS SOSA JÁIMES, y ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA resultaron aprehendidos en situación de flagrancia, el día 10-01-2007, permaneciendo privados de libertad hasta el día 30-01-2007, por un tiempo de diez (10) días, además, Osuna Peña Antonio, fue privado de libertad nuevamente el 04 de febrero de 2010, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 06 de febrero de 2010, por un tiempo de dos (2) días, faltándoles por cumplir a RAMÓN DE JESÚS SOSA JÁIMES un remanente de tiempo de pena equivalente a: cuatro (04) años, tres (03) meses y veinte (20) días; y al penado ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA, un remanente de pena igual a: cuatro (04) años, tres (03) meses y veinte (20) días

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 171-173, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado RAMÓN DE JESÚS SOSA JAIMES, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 1.- Al folio 166-168, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de: cuatro (04) años, tres (03) meses y veinte (20) días, por tanto inferior a cinco años. 3.- Al folio 158, Constancia de Trabajo, suscrita por la Lic. Jenny Puleo, Gerente General del Hotel Caribay, refiere que RAMÓN DE JESÚS SOSA JAIMES, labora como mesonero eventual. 3.- Al folio 157, Constancia de Trabajo, suscrita por la Lic. Jenny Puleo, Gerente General del Hotel Caribay, refiere que DAVID OSUNA PEÑA, labora como ayudante de mantenimiento. 4.- Al folio 177, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado RAMÓN DE JESÚS SOSA JAIMES, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito. 4.- Al folio 179, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

En relación a los requisitos exigidos para que aplique la media, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse los penado en libertad y reúnen los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados RAMÓN DE JESÚS SOSA JÁIMES, y ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA, por un lapso de UN (1) AÑO, contado desde la fecha que suscriban el acta compromiso, por tanto el tribunal les impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activos laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Notifíquese a las partes. Cítese a los penados RAMÓN DE JESÚS SOSA JÁIMES, y ANTONIO DAVID OSUNA PEÑ, para el 19 de julio de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlos de la presente decisión y de que suscriban el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria