REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005769
ASUNTO : LP01-P-2008-005769

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 17/11/1985, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n° 18.618.274, con domicilio en San Juan de Lagunillas, Urbanización Francisco Javier Angulo, Casa N° 01, Calle N° 181, Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, fue detenido preventivamente el veinte de diciembre de dos mil ocho (20.12.2008) hasta el veintidós de diciembre de dos mil ocho (22.12.2008), es decir, que estuvo detenido por el lapso de dos (2) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 80-83, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de un año y seis meses, por tanto inferior a cinco años. 3.- Al folio 88, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano José Alberto Díaz, propietario de Herrería Santa Maria, refiere que el penado ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, labora como herrero. 4.- Al folio 94, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Finalmente se infiere, que el citado penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, por un lapso de UN (1) AÑO, contado desde la fecha de la firma del acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Citación al penado ALEXIS EDGARDO ALBARRÁN ALBARRÁN, para el 20 de julio de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria