REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003601
ASUNTO : LP01-P-2009-003601

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que, el penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, venezolano, nacido en fecha veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y seis (26-04-1946), titular de la cédula de identidad N° V-3.409.570, soltero, de sesenta y cuatro (65) años de edad, albañil, residenciado en el Ceibal, casa N° 20 (color verde, cerca del Grupo Campo Elías, mas arriba, vía el Manzano), Ejido, estado Mérida, hijo de Eva Nieto y Luís Felipe Ruiz; pueda optar a las formulas de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO (07 de agosto de 2010).

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el los artículos 173 y 500 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 24 de marzo de 2010, el Tribunal de Control N° 5 (folio 127), “… Condena al ciudadano Pedro Alonso Ruiz Nieto, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Impone a Pedro Alonso Ruiz Nieto, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, tenemos: que fue privado de libertad, el 07 de julio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 30 de junio de 2010, por un tiempo de once (11) meses, veintitrés (23) días, por tato le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, seis (6) meses, siete (07) días, que terminara de cumplir el 07 de julio de 2012.

Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
• Al folio No. 163 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.409.570, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.
• Al folio 167, se encuentra la verificación de la oferta de trabajo por parte de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se verificó que el Sr. Jorge Lobo Gil, dueño del negocio “Pinturas Mundo Magico”, oferta trabajo al penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, como ayudante de tienda.
• Al folio No. 114 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, anteriormente mencionado, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente.


Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO (07 de agosto de 2010), como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida por el Centro Penitenciario de la Región Andina por carecer de directrices del nivel central. 3.- El penado tiene pronostico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA de inmediato el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, hasta el 07 de agosto de 2010, que podrá pasar a REGIMEN ABIERTO, el penado PEDRO ALONSO RUIZ NIETO, (antes identificado), para ser cumplido en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”, y posteriormente en el Centro de Tratamiento Comunitario (Lic. Piedad Leonor) bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Pernota “José Maria Olasso”; y al Centro de Tratamiento Comunitario. Impóngase al penado en la visita penitenciaria el 01.07.2010, a las 9:00 a.m.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron los oficios N° _____________________________________________