REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003710
ASUNTO : LP01-P-2009-003710

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, venezolano, natural de Chiguará Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 16-02-1944, de 66 años de edad, casado, ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.909, residenciado en: Calle lagunillas, sector las Rurales, casa Nº 6-54, al frente del Mercal, Chiguará, estado Mérida, teléfono 0275-8080805.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 30 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 62 al 68), publica la sentencia en la que condena a HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESE DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, además de la inhabilitación política.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, tenemos que fue privado de libertad el 14 de julio de 2009, hasta el 16 de julio de 2009, por un tiempo igual a dos (2) días, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, cinco (5) meses, veintiocho (28) días.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 104-107, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de un año y seis meses, por tanto inferior a cinco años. 3.- Al folio 89, Constancia de Trabajo, suscrita por Jaime Andrés Hernández Zambrano, Coordinador General del Banco Comunal, Sector Este 7B, Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Mérida, refiere que el penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, labora por cuenta propia como transportista de mercancía. 4.- Al folio 96, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Finalmente se constata, que el penado cumple los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, por un lapso de UN (1) AÑO, contado desde la fecha del acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, para el 26 de julio de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria