REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003862
ASUNTO : LP01-P-2009-003862

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: OSCAR ALI PEÑA SANTOS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.857.509, domiciliado en el Municipio Sucre, Lagunillas, Sector Pueblo Viejo, Avenida Las Palmas, casa N° 04 Mérida Estado Mérida.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 06 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio 03, le CONDENA a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente,

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de OSCAR ALI PEÑA SANTOS, tenemos que fue privado de libertad, el 26 de julio de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 28 de julio de 2009, por un tiempo de: dos (02) días, los cuales se restan de la pena impuesta, por ello, la pena que deberá cumplir es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 76-80, aparece inserto el Informe Psico social realizado al penado OSCAR ALI PEÑA SANTOS, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 95, Verificación de oferta laboral, realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona N° 01 del Estado Mérida, se verifico que el penado Oscar Ali Peña labora como chofer de avance en la Unidad N° 16 propiedad de Jesús Manuel Peña, adscrito a la “Línea San Isidro” del Municipio Sucre del Estado Mérida.
• Al folio 82, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado OSCAR ALI PEÑA SANTOS, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Finalmente la pena impuesta al penado OSCAR ALI PEÑA SANTOS, es de un año y seis meses, por ello, se constata que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se acuerda. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano OSCAR ALI PEÑA SANTOS, por un lapso de UN (1) AÑO, contado desde la fecha del acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado OSCAR ALI PEÑA SANTOS para el 28.07.2010, a las 9:00 am, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, oficio N° ___________________, citación N° ___________________.
La Secretaria