REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 07 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001580
ASUNTO : LP01-P-2009-001580

El 29 de junio de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha primero de octubre de dos mil nueve (01.10.2009), inserta a los folios 49 al 52 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JESUS ANTONIO UZCATEGUI MENDOZA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-04-1984, de 25 años de edad, ocupación u oficio publicista, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.238.751, residenciado en: Santa Ana Norte, calle, bella vista, casa 0-1, teléfono: N° 0416-2767946; que acuerda medida de seguridad, consistente en ser sometido durante el lapso de UN (1) año a cura y desintoxicación; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 01 de octubre de 2009, el Tribunal de Control N° 6, “… establece una Medida de Seguridad, al ciudadano JESUS ANTONIO UZCATEGUI MENDOZA, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de un (01) año”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por un año, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Finalmente, así lo recomendó en su experticia el experto (folio 33), Dr. Javier Piñero Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando concluye: “Una vez valorado al ciudadano Jesús Antonio Uzcategui puede concluirse que se trata de un adulto joven con capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, moderados signos de personalidad adictiva e impulsivo, quien presenta diagnostico de ADICCIÓN A MULTIPLES SUSTANCIAS CON SINDROME DE DEPENDENCIA. Se recomienda rehabilitación inmediata en centro especializado”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JESUS ANTONIO UZCATEGUI MENDOZA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al ciudadano JESUS ANTONIO UZCATEGUI MENDOZA para el día 20 de julio de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria