REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 07 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000458
ASUNTO : LP01-P-2010-000458


El 18 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 06 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra DAVID JAVIER RANGEL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.797.974, natural de Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1987, casado, con domicilio en la urbanización parte baja de la urbanización J.J. Osuna Rodríguez. Los Curos, vereda 4, casa N° 7, Mérida estado Mérida, teléfono 0274-271535.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 01 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: DAVID JAVIER RANGEL ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 65 numeral 3 ejusdem. El Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSET SARAI TIRADO GUERRA, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el sentenciado deberá someterse a los programas de orientación sobre el trato hacia las mujeres en el Instituto Merideño de la mujer, por el lapso de tres (03) meses. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad se acuerda mantener la misma”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado DAVID JAVIER RANGEL ZAMBRANO, tenemos: que fue privado de libertad el 07 de febrero de 2010, hasta el 23 de febrero de 2010, por un tiempo de dieciséis (16) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, catorce (14) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado DAVID JAVIER RANGEL ZAMBRANO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena de un año y seis meses, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a DAVID JAVIER RANGEL ZAMBRANO, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 65 numeral 3 ejusdem. El Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSET SARAI TIRADO GUERRA, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado DAVID JAVIER RANGEL ZAMBRANO podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 23.07.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, y de que presente oferta de trabajo.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria