REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 7 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001688
ASUNTO : LP01-P-2010-001688
El 15 de junio de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de mayo de dos mil diez (28.05.2010), inserta a los folios 28 al 31 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano FELIPE FERNANDO GALLARDO HERRRERA, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 11.11.1986, de 24 años, soltero, comerciante; una medida de seguridad consistente en la cura o desintoxicación por un (1) año, conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2, 71.2 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 28 de mayo del 2010, el Tribunal de Control N° 2, “…le impone al ciudadano Felipe Fernando Gallardo Herrrera, ampliamente identificado, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida. Asimismo, este Juzgado al constatar en la audiencia el estado de salud del precitado ciudadano, y a la luz del informe psiquiátrico cursante en las actuaciones, acordó su inmediato internamiento en la Unidad de Pacientes Agudos del Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para que reciba la atención médica y psiquiátrica que necesita urgentemente”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (folio 24), Dra. Vitalia Yolanda Rincón Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando concluye: Se trata de un adulto joven en quien se evidencia un TRASTORNO PSICOTICO (locura) en vías de desarrollo, muy probablemente de origen toxico por consumo de múltiples sustancias o de base Esquizofrenica, alteración mental que afecta el juicio y raciocinio asi como el pensamiento. Dado su deterioro cognitivo, situación de indigencia y trastornos mentales actuales se recomienda:
1.- Tratamiento y rehabilitación por consumo de drogas en fundación “José Félix Ribas”.
Finalmente considera el tribunal que lo procedente y ajustado de conformidad con los artículos 70.2, 71.2 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es acordar la medida, por el lapso de un (1) año. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano FELIPE FERNANDO GALLARDO HERRRERA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al ciudadano FELIPE FERNANDO GALLARDO HERRRERA, para el día 28 de junio de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria