REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009179
ASUNTO : LP01-P-2005-009179


AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL.

Por recibido el único requisito que faltaba, Antecedentes Penales, agréguese a las actuaciones. Y una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que el penado, ciudadano: GILMER ENRIQUE VILORIA, venezolano, mayor de edad, de 48 años, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.615, nacido en la población de Granados, Estado Trujillo, en fecha 14-08-1959, hijo de Eduardo Salinas y Maria Viloria, de profesión obrero, domiciliado en la Avenida 05, Sector El Cedro, Diagonal con la Plaza Rangel, Municipio Rafael Rangel, Betijoque Estado Trujillo, teléfono (personal) 0414-6609021, (esposa ciudadana: Dammelis González) 0414-9505607, quien se encuentra actualmente cumpliendo el beneficio Régimen Abierto, EN EL Centro de Tratamiento comunitario “José Antonio Carreño”, en el Estado Trujillo , fue condenado en fecha: 23-10-2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el penado anteriormente mencionado, fue detenido preventivamente en fecha: 09-08-2005, permaneciendo de tales condiciones hasta el día de hoy, 11-06-2010, lo cual significa que ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Dos (02) Días, tiempo este que deberá agregarse obligatoriamente al lapso de tiempo de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por este Tribunal de Ejecución en fecha: 09-01-2007, el cual fue reformado posteriormente en fecha: 16-01-2007, que es de Siete (07) Meses y Veintiséis (26) Días, lo cual significa, que el penado suma en total, hasta la presente fecha, un tiempo de pena efectivamente cumplida de: Cinco (05) Años, Cinco (05) y veintiocho (28) Días, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Ocho (08) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) Días de prisión, que terminará de cumplir el día 13 de Diciembre de 2012, lo que significa que ha cumplido más de las Dos Terceras Partes de la pena que le fuere impuesta, tal como lo exige el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena.


En el mismo orden de ideas debe decirse que al folio No. de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, expedida en fecha 07-06-2010, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se evidencia que el ciudadano: GILMER ENRIQUE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.615, no ha sido condenada anteriormente por ningún otro delito, y solamente presenta como registro la condena que cumple actualmente.

Así mismo, corre agregado a los folios No. 585 al 588 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario José Antonio Carreño Estado Trujillo al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que esta presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Y finalmente se constata que constan en las actuaciones Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia (f.591 y 592).

En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que la misma ha permanecido cumpliendo Régimen Abierto en el Centro anteriormente mencionado, ha demostrado progresividad y Buena Conducta, lo que en definitiva significa que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: GILMER ENRIQUE VILORIA, venezolano, mayor de edad, de 48 años, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.615, nacido en la población de Granados, Estado Trujillo, en fecha 14-08-1959, hijo de Eduardo Salinas y Maria Viloria, de profesión obrero, domiciliado en la Avenida 05, Sector El Cedro, Diagonal con la Plaza Rangel, Municipio Rafael Rangel, Betijoque Estado Trujillo, teléfono (personal) 0414-6609021, (esposa ciudadana: Dammelis González) 0414-9505607, quien se encuentra actualmente cumpliendo el beneficio Régimen Abierto, EN EL Centro de Tratamiento comunitario “José Antonio Carreño”, en el Estado Trujillo, hasta el día: 13-12-2012, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.

El Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejad0 de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria del estado Trujillo..
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Trujillo, sin autorización expresa del Tribunal.

Y como quiera que el Tribunal tiene conocimiento que el ciudadano GILMER ENRIQUE VILORIA, se encuentra el día de hoy en este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Tribunal en esta misma fecha va imponer decisión y condiciones en presencia de todas las partes. Remítase certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento comunitario “José Antonio Carreño”, en el Estado Trujillo. Asimismo, remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas aL penado ya identificado, para lo cual se nombra como correo expreso el ciudadano GILMER ENRIQUE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.615, Cúmplase.








ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG.
SECRETARIA






Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria