REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009156
ASUNTO : LP01-P-2005-009156
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL.
Por recibido el único requisito que faltaba, Antecedentes Penales, en fecha 09 de Junio de 2010. Y una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que el penado, ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATRIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Delta Amacuro, nacido en fecha 23-06-1950, de 55 años, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, domiciliado en el Municipio Junín, Parroquia Bramón, Sector La Ovejera, Vereda No. 06, Casa S/N, teléfono: 3731070, 0416-4771123, San Cristóbal, Estado Táchira, y/o en Colón, Estado Táchira, Calle 12, Casa No. 13-22, quien se encuentra actualmente cumpliendo el beneficio Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en el Estado Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el penado anteriormente mencionado, le fue actualizado el cómputo de pena, en fecha 7 de Abril de 2010, en los siguientes términos: “...alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Cinco (05) Años , Nueve (09) Meses y Quince (15) días de prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de prisión..”.
Sumado hasta el día de hoy el tiempo de pena cumplida (Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días) más el tiempo acumulado en el computo actualizado de fecha 07-04-2010, Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) días de prisión, para un total de pena cumplida de Cinco (05) Años , Once (11) Meses y Diecinueve (19) días de prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Once (11) Días de prisión, que terminara de cumplir el día 22 de Diciembre de 2012, lo que significa que ha cumplido más de las Dos Terceras Partes de la pena que le fuere impuesta, tal como lo exige el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena.
En el mismo orden de ideas debe decirse que al folio No. 616 de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, expedida en fecha 30-04-2010, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se evidencia que el ciudadano JUAN EVANGELISTA PATRIZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, no ha sido condenada anteriormente por ningún otro delito, y solamente presenta como registro la condena que cumple actualmente.
Así mismo, corre agregado a los folios No. 575 al 581 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario José Antonio Carreño Estado Trujillo al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que esta presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Y finalmente se constata que constan en las actuaciones Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia (f.585 y 586).
En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que la misma ha permanecido cumpliendo Régimen Abierto en el Centro anteriormente mencionado, ha demostrado progresividad y Buena Conducta, lo que en definitiva significa que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATRIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Delta Amacuro, nacido en fecha 23-06-1950, de 55 años, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, domiciliado en el Municipio Junín, Parroquia Bramón, Sector La Ovejera, Vereda No. 06, Casa S/N, teléfono: 3731070, 0416-4771123, San Cristóbal, Estado Táchira, y/o en Colón, Estado Táchira, Calle 12, Casa No. 13-22, hasta el día: 22-12-2012, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.
El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejad de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria del estado Trujillo..
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida, sin autorización expresa del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Notificación a nombre del penado, para el día y hora que se fije por secretaría, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor Rodriguez. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas al penada ya identificada. Cúmplase
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.
La Secretaria