REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003118
ASUNTO : LP01-P-2009-003118
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
Vista la solicitud presentada en fecha 28-05-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la ciudadana Abogada: MAIRET UZCTEGUI , Defensora Publica, mediante la cual solicita a este despacho se le actualice el computo de pena al penado, ciudadano: Antonio Alberto José Solano Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.006.307 y una vez revisadas las actuaciones que integran la Causa Principal, se pudo determinar claramente que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue detenido en fecha 05-06-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 14-06-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de Un (01) Año y Nueve (09) Días, el cual deberá descontarse evidentemente del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de Ocho (08) Años de Prisión, de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Cinco (05) de Junio del 2017. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que el penado de autos actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario Región Andina y aún no tiene el tiempo establecido por la Ley para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día Cinco (05) de Junio del 2011 y no como erróneamente se dejo reflejado en auto de fecha 30 de Junio de 2009 (f. 82 al 84). Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda actualizar cómputo de pena a favor del penado, ciudadano: Antonio Alberto José Solano Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.006.307, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, lo cual implica que a partir de la presente fecha 14-06-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Cinco (05) de Junio del 2017. Y ASI SE DECIDE..
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado en visita penitenciaria de fecha 17 de Junio de 2010, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.