REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

Vistos y analizado el Recurso declarado con lugar por la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-03-2010, conforme a lo establecido en el artículo 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y 460 del Código Penal, mediante la cual determinó la especie de pena a aplicar, que en este caso es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, ademés de las accesorias de ley, que en este caso es la Inhabilitación Política mientras dure la condena, razón por la cual se procede a actualizar computo de pena a favor del penado JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No 8.042.869, por lo tanto, al sumar el cómputo de pena arrojado en fecha 30 de Noviembre de 2009 “.... tiempo de detención, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, incluyendo la efectuada el día 13-10-2009(Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día 13-10-2009 de Once (11) Años , Dos (2) Meses y Seis (06) días de presidio, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Trece (13) Años y Cuatro Meses de presidio, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de dos (02) Años, Un (1) Mes y veinticuatro (24) días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha 07 de Diciembre de 2011....”. Más los días transcurridos hasta el día de hoy 14 de Junio de 2010 (Seis (06) Meses y Catorce Días), que sumados en su totalidad da un tiempo de pena cumplido de Once (11) Años , Ocho (08) Meses y Veinte (20) días de PRISIÓN, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Trece (13) Años y Cuatro Meses de PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Un (01) Año, Cinco (05) Mes y veintitrés (23) días de PRESIÓN, pena que terminará de cumplir en fecha 07 de Diciembre de 2011.

Se deja constancia que el penado de autos actualmente se encuentra actualmente cumpliendo LIBERTAD CONDICIONAL. Remítase copia de este auto a la delegada de prueba, en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 del Estado Mérida. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declara: Acuerda actualizar cómputo de pena a favor del penado, ciudadano: JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No 8.042.869, actualmente se encuentra actualmente cumpliendo LIBERTAD CONDICIONAL, lo cual implica que a partir de la presente fecha 14-06-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Un (01) Año, Cinco (05) Mes y veintitrés (23) días de PRISIÓN, pena que terminará de cumplir en fecha 07 de Diciembre de 2011.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a LA Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 del Estado Mérida, Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA.