REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379
ASUNTO : LP01-P-2004-000379


Por cuanto estaba fijada audiencia para el día 21-06-10, para escuchar a la panada ciudadana Mirtha Marina Morales, venezolana, mayor de edad, natural de Valera estado Trujillo, nacida en fecha: 02-01-67, de 42 años de edad, casada, estilista y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.473.343, residenciada en el barrio Antonio José de Sucre, calle No 08, parcela No 133, Caja Seca Estado Zulia, con el fin de verificar el porque no se ha presentado a cumplir confinamiento SE DEJA SIN EFECTO la referida audiencia y como quiera que fue recibida en este despacho judicial, a través del servicio de encomiendas de la empresa DOMESA, una comunicación de fecha 03 de Junio de 2010, suscrita por el Intendente de la Parroquia Rómulo Gallegos, Caja Seca Estado Zulia, mediante la cual informa que la ciudadana Mirtha Marina Morales, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.473.343, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, así las cosas, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa:

Que a dicha penada le fue impuesto las condiciones con ocasión de habérsele otorgado el Confinamiento en fecha 10 de Noviembre de 2009 (f.1068 al 1069), es decir, con la firma de la respectiva acta quedo notificada, lo que demuestra que ha tenido una posición contumaz, al no cumplir con las condiciones impuestas, por la cual es procedente hacer un llamado por la fuerza pública, ORDEN DE APREHENSIÓN, a la ciudadana Mirtha Marina Morales, venezolana, mayor de edad, natural de Valera estado Trujillo, nacida en fecha: 02-01-67, de 42 años de edad, casada, estilista y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.473.343, hija de Gloria de González y Luis Angel Valera, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: barrio Antonio José de Sucre, calle No 08, parcela No 133, Caja Seca Estado Zulia o Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 09, N° 243, Lagunillas, Estado Mérida, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia para que nos explique porque no se ha presentado a la prefectura anteriormente mencionada ha cumplir Confinamiento y una vez escuchada se decidirá se es procedente o no la revocatoria, en consecuencia se insta a los Cuerpos de seguridad, quienes respetando los derechos humanos de la encartada de autos, debe ser conducida a este Tribunal con las seguridades del caso. Publíquese

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.


ABG.
SECRETARIA



Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria