REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000867
ASUNTO : LP01-P-2007-000867


Visto que en fecha 03 de Junio del presente año en audiencia oral, en presencia de todas las partes, quien aquí suscribe luego de constatar los requisitos para optar al beneficio Régimen Abierto, a favor del ciudadano JHOAN ANTONIO ROMERO PEÑA, acordó tal beneficio, es por lo que considera fundamentar mediante este auto, haciendo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa observa, que el penado de autos, ciudadano: JHOAN ANTONIO ROMERO PEÑA,, titular de la cédula de identidad No. V- V-18.966.569, fue condenado en fecha 31-03-2008, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y castigados en los artículos 458 y 277 del Código Penay hasta el día de hoy 14-06-2010 el mismo ha cumplido físicamente un total de pena de: procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado en cuestión fue detenido en fecha 13 de febrero de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive -14-06-10- es decir, por el lapso de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Un (01) día, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido 14-04-2009, que es de: un (01) año y veintiún (21) días de prisión, concluyendo entonces en un total de pena cumplida equivalente a: Cuatro (04) AÑOS, Cuatro (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Doce (12) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días, que terminará de cumplir físicamente el día: 22-01-2018, lo cual significa sin lugar a dudas que el mencionado ciudadano ya cumplió Un Tercio (1/3) de la Pena Impuesta en la Sentencia Condenatoria, razón por la que se encuentra apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.


En el mismo orden de ideas se puede constatar que en los folios No. 315 al 318 de las presentes actuaciones se encuentra agregado a la causa el Informe Psico-social elaborado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: DAIVAN OSCAR PARRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.712, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo para el otorgamiento del beneficio solicitado.


Además de ello, se puede constatar que en el folio No. de las presentes actuaciones se encuentra agregada a la causa la Constancia de Antecedentes Penales del penado de autos, expedida en fecha 25-04-2007, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único registro la sentencia condenatoria actual.



Finalmente, cursa agregada a la presente causa en el folio No. , la respectiva Oferta de Trabajo, hecha ante este Tribunal por el ciudadano: Fausto Homero Zapata Jaramillo, titular de la cédula de identidad No. V-24.635.403, a favor del penado de autos, quien laborará en el taller “Tren Delantero Zapata”, ubicado en la Vía los Chorros de Milla, de esta ciudad de Mérida, devengando un sueldo de Seiscientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 614.000,oo) mensuales.


Por lo tanto, considera este Tribunal de Ejecución que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, por cuanto el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.


DISPOSTITIVA:


En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: ANTONIO ROMERO PEÑA,, titular de la cédula de identidad No. V- V-18.966.569, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Centro de Pernocta LIc Piedad Leonor Rodríguez, la cual le fue impuestas las condiciones en fecha 03 de Junio de este mismo año en el siguiente orden: 1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. 2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca. 3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal. 4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.5) No portar armas de ningún tipo.6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. 8) Asistir a la Fundación José Félix Ribas para su desintoxicación, por el lapso de 1 año.
Razón por la cual se ordena remitir copia certificada del presente auto Centro de Pernocta Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, ubicado al fina de la avenida Universidad, vuelta de Lola, con la finalidad de que se le asigne un delegado de pruebas a los fines legales consiguientes
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, por haberse fundamentado fuera del lapso legal, no requiere trasladarse al penado, por cuanto ya fue impuesto. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG.
SECRETARIA.



Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.