REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004362
ASUNTO : LK01-P-2010-000011
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 05-04-2010, por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: RAFAEL FERNANDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, natural de Pueblo Nuevo del Sur, Estado Mérida, nacido en fecha 18-08-1921, de 88 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.706.993, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de FRANCISCA GARCÍA y ANTONIO FERNANDEZ; domiciliado en San Cruz de Mora, Puerto Rico, Barrio Libertador, Casa 06-03, Estado Mérida, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑO DE PRISION más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la condena. .
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, para el día y hora que se establezca por secretaría, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria