REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002106
ASUNTO : LP01-P-2009-002106

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-04-2010, por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: Kendry José Guillen Dugarte, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 05-08-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.060, de profesión u oficio chofer, hijo de Pablo Emilio Guillen Rangel, domiciliado en Ejido, Avenida Fernández Peña, Casa Nº 41, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0416-4744030, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia dictada en su contra, debido al tiempo de condena, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

El Tribunal le impone al acusado como pena accesoria la Suspensión de la Licencia de Conducir por un lapso de tiempo de Dos (02) Años, para lo cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado para el día y hora fijado por secretaría a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA


Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.