REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003125
ASUNTO : LP01-P-2009-003125


EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de mayo de 2010, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: Luís Antonio Solorza Pérez, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.607.255, soltero, obrero, nacido el ocho de abril de mil novecientos noventa y uno (08.04.1991), domiciliado en el barrio Monte Verde, casa 197, El Vigía estado Mérida, hijo de Luís Solorza y Yadiris Olivero.mediante, la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la mencionada sentencia.

Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 05-06-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 21-06-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año y Dieciséis (16) Días, el cual deberá descontarse evidentemente del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de cinco (5) años de prisión, de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Dos (02) de Junio del 2014.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Finalmente, Se ordena la remisión del ama de fuego incautada en el procedimiento al DARFA (cadena de custodia No 100-09 (f.28).

Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que la penada, actualmente privada de su libertad en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la región Andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales del mencionado ciudadano, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: Luís Antonio Solorza Pérez, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.607.255, soltero, obrero, nacido el ocho de abril de mil novecientos noventa y uno (08.04.1991), domiciliado en el barrio Monte Verde, casa 197, El Vigía estado Mérida, hijo de Luís Solorza y Yadiris Olivero.mediante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, quien terminará de cumplir la misma el día Dos (02) de Junio del 2014.-

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo. Líbrese Boleta de traslado al penado actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole Copias Certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penales y por ultimo Constancia de Conducta a la Directora del centro penitenciario región Andina. Cúmplase.




ABG.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria