REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO : LP01-P-2005-010777
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Se deja constancia que se deja sin efecto resolución de fecha 22-0-2010 y definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: Franklin José Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.776.686, soltero, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido el trece de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (13.09.1975), comerciante, domiciliado en la urbanización Alfredo Lara, vereda 9, casa 07, Ejido estado Mérida, hijo de Aura María Rondón, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: siete (7) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.
Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, así mismo se le impone al penado de autos la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código penal, La Inhabilitación Política durante el tiempo de su condena.
Y por cuanto el penado de autos tiene otro procedimiento en su contra, signado con el No LP01-P-2007-4249, seguido ante el tribunal de ejecución No 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien aquí suscribe observa de la revisión del JURIS, sistema computarizado que registra todas las actuaciones llevadas por éste Circuito Judicial que la causa signada con el No LP01-P-2007-4249, tiene una mayor pena y esta en trámite para optar el penado Franklin José Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.686, a una Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena,
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado Franklin José Rondón,(identificado en autos), actualmente, se le siguen dos procesos penales (LP01-P-2007-4249 y LP01-P-2005-010777 ), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de Primera Instancia que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica, en su orden: OCULTAMIENTO ILÍCITO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica del trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de del Estado Venezolano, en este caso fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y siete (7) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal,
En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Primero de Ejecución No 02 (LP01-P-2007-4249) contiene la imputación más grave, mientras que la causa seguida ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Penal, comprende el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, cuya pena es más baja y en su totalidad el Juez de Juicio No 05, consideró la pena de siete (7) meses de prisión.
Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2005-010777)) ante el Tribunal Primero de Juicio (LP01-P-2007-4249), ya que la causa cursante ante el Juzgado Segundo de Ejecución es de mayor gravedad, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Ejecución. Así se declara.
Razón por la cual este tribunal no determina ni actualización de computo, ni que beneficio pueda optar el ciudadano Franklin José Rondón, (identificado en autos), ello le corresponderá al Juez que conozca la acumulación, en virtud del trámite del beneficio correspondiente que se tramita actualmente en el asunto penal No LP01-P-2007-4249. Así se declara.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2005-010777) ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial Penal (LP01-P-2007-4249). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.