REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000151
ASUNTO : LP01-P-2010-000151
Por cuanto este Tribunal de la revisión de las actuaciones advierte que los encartados de autos RICEÑO DABOIN FRANCISCO Y BRICEÑO HERNANDEZ WILMER, no esta debidamente notificados, y por estar la sentencia condenatoria fuera del lapso legal, la jueza de Control No 04 de esta entidad, con el respeto que merece, debía trasladar a dichos penados a efectos de imponer sentencia condenatoria, en consecuencia procede este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a reponer la causa al estado que sean debidamente notificado y una vez firme la sentencia remitir a este Despacho. Así se decide. Cúmplase.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG.
SECRETARIA