REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001722
ASUNTO : LP01-P-2010-001722

EJECUTESE DE SENTENCIA CON MEDIDA DE SEGURIDAD.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo del 2010, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor de los ciudadanos: EMIRO ALEJANDRO RAMOS FRORES, titular de la cédula de identidad No. V 22.664.840 y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. V 11.461.561, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 a instar de manera seria y responsable a los ciudadanos anteriormente identificados para que asistan regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratado en la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Medida de Seguridad esta que deberán cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) Año.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año.

Asimismo, se acuerda citar para el día y hora fijado por secretaría, a los ciudadanos: EMIRO ALEJANDRO RAMOS FRORES, venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad No. V 22.664.840, Carpintero, domiciliado en San Onofre, natural de Mérida, fecha de nacimiento 24-04-1992, hijo de Zulia Flores y Emiro Ramos , residenciado en el Manzano bajo, urbanización Los Bucares, Torre 06, piso 02, apartamento “D” Ejido estado Mérida y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ RONDÓN, venezolano, soltero, mayor de edad, de 39 años, titular de la cédula de identidad No. V 11.461.561 Obrero, domiciliado en San Onofre, natural de Caracas, Distrito capital, fecha de nacimiento 12-06-1970, hijo de Maria del Carmen Rondón y Enrique Armando Rodrigue, residenciado en el sector Pie del Llano, parte cuatricentenaría, vereda 1, casa s/n, cerca de la pollera, Mérida, Estado Mérida, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlos de que deben cumplir con la medida de seguridad acordada.

Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.







Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.