REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002670
ASUNTO : LK01-P-2009-000006
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Vista la solicitud presentada en fecha 07-06-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: Francisco Luís González Pachón, nacionalizado venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-05-48, de 60 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-21.185.892, residenciado en la avenida 24, No 64-66, Barrio Antonia Santos, Cúcuta, Colombia, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 24-10-2009 al 28-05-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días, lo que legalmente equivale como tiempo de Redención de Pena, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran las presentes actuaciones, se pudo determinar claramente que el penado de autos, Francisco Luís González Pachón, suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. fue detenido en ésta causa el día 28 de junio de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (28-06-10), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de Dos (2) años, si a este tiempo le sumamos el tiempo redimido en fecha16-11-09 de Siete (07) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) horas, más el redimido el día de hoy (28-06-2010) Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas de prisión, tiempo éste que ha de ser descotando de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (5) años, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas , que terminará de cumplir el 14 de Julio de 2.015, a la 12 horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte que el penado de autos tiene más de una tercera parte de la pena cumplida, es decir, puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: Francisco Luís González Pachón, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en , Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 28-06-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cinco (5) años, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas , que terminará de cumplir el 14 de Julio de 2.015, a la 12 horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE. 2) Y visto que el penado de autos tiene más de una tercera parte de la pena cumplida, es decir, puede optar al beneficio de Régimen Abierto, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que le realicen el Informe Psico social, y al penado para que presente oferta de trabajo ante la referida Unidad técnica y Apoyo Familiar. Cúmplase. Y Ofíciese lo conducente.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la unidad Técnica de apoyo Penitenciario No 01 del estado Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002670
ASUNTO : LK01-P-2009-000006
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Vista la solicitud presentada en fecha 07-06-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: Francisco Luís González Pachón, nacionalizado venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-05-48, de 60 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-21.185.892, residenciado en la avenida 24, No 64-66, Barrio Antonia Santos, Cúcuta, Colombia, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 24-10-2009 al 28-05-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días, lo que legalmente equivale como tiempo de Redención de Pena, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran las presentes actuaciones, se pudo determinar claramente que el penado de autos, Francisco Luís González Pachón, suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. fue detenido en ésta causa el día 28 de junio de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (28-06-10), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de Dos (2) años, si a este tiempo le sumamos el tiempo redimido en fecha16-11-09 de Siete (07) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) horas, más el redimido el día de hoy (28-06-2010) Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas de prisión, tiempo éste que ha de ser descotando de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (5) años, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas , que terminará de cumplir el 14 de Julio de 2.015, a la 12 horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte que el penado de autos tiene más de una tercera parte de la pena cumplida, es decir, puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: Francisco Luís González Pachón, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en , Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 28-06-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cinco (5) años, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas , que terminará de cumplir el 14 de Julio de 2.015, a la 12 horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE. 2) Y visto que el penado de autos tiene más de una tercera parte de la pena cumplida, es decir, puede optar al beneficio de Régimen Abierto, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que le realicen el Informe Psico social, y al penado para que presente oferta de trabajo ante la referida Unidad técnica y Apoyo Familiar. Cúmplase. Y Ofíciese lo conducente.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la unidad Técnica de apoyo Penitenciario No 01 del estado Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
ASUNTO CON CONTIGENCIA DE LA CAUSA No: LK01-P-2009-000006