REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004091
ASUNTO :

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 05-05-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que el penado de autos, ciudadano: Hendy Eduardo Quintero Lobo, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 04-02-75, de 34 años de edad, soltero, ingeniero forestal y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.352.410, hijo de María Rafaela Lobo y Alfredo Quintero Dávila, domiciliado en La Pedregosa Alta, entrada al Grupo Escolar Dr. Ramón Parra Rincón, casa No 8-45, Mérida, quien fue condenada a cumplir la pena cumplir la pena de: un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 107 al 111 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esta inserto al folio 119, las actuaciones, ratificación de oferta de trabajo a favor del penado de autos, por parte de la ciudadana YOLIMA PERNÍA DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No 8.012.837, actuando en su carácter de Directora de la Escuela Bolivariana Dr. Ramón Parra Rincón, ubicada en la Urbanización La Pedregosa Alta, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de La Vega , dejando constancia que el ciudadano: Hendy Eduardo Quintero Lobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.352.410, se desempeña como vigilante de dicha Escuela desde el año 2007.

Y como quiera que no constan en las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: Hendy Eduardo Quintero Lobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.352.410, a pesar que fueron solicitadas en fecha por orden del Juez de ejecución para ese entonces, fecha 05 de Mayo de 2009, con ocasión de Ejecutese de sentencia Condenatoria, pero no consta que la secretaría o asistentes hayan librado los oficios correspondientes, se acuerdo de inmediato requerirlos,.de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, sin que con ello este tribunal se abstenga de decidir, ya que ha transcurrido un año desde entonces. Cúmplase

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: Hendy Eduardo Quintero Lobo, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.352.410, ya que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Dos (2) Años, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudadano: Hendy Eduardo Quintero Lobo, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 04-02-75, de 34 años de edad, soltero, ingeniero forestal y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.352.410, hijo de María Rafaela Lobo y Alfredo Quintero Dávila, domiciliado en La Pedregosa Alta, entrada al Grupo Escolar Dr. Ramón Parra Rincón, casa No 8-45, Mérida, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de un (01) año y Tres (03) meses de prisión, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece a la penada, anteriormente identificada, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y a la penado de autos el día y hora fijado por secretaría para ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con el fin de actualizar dicho registro. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.