REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003011
ASUNTO : LP01-P-2008-003011

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 04-05-2010, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, soltero, estudiante, hijo de Reina Morales y de napoleón Sosa, domiciliado en avenida Los Próceres, Conjunto residencial La Pradera, calle Los Geranios, casa n° B-19, Mérida, estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena cumplir la pena de: TRES (03) AÑOSDE PRISION, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 650 al 653 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esta inserto e las actuaciones, ratificación de la Oferta de Trabajo, en la cual el delegado de prueba afirma que el ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, trabajará como Auxiliar de repuestos en un horario y sueldo estipulado por la Ley, en el local comercial Rodamientos y Autopartes, ubicado en la avenida Centenario, Edificio Chiqui Milagros, planta baja, local S/N.

Si bien es cierto no están inserto los antecedentes Penales, el penado de autos se encuentra privado de su libertad por los hechos objeto de este proceso, sin embargo este registro se solicitó en fecha Cinco (5) de Mayo del presente mes y año, razón por la cual se ordena ratificar oficio dirigido a la Dirección de Antecedentes Penales. Cúmplase.
Por otra parte corre agregado a los autos (f.645), Constancia de Buena Conducta, favorable al ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, y para determinar el tiempo que deberá ser cumplida , se actualiza el computo de la siguiente manera:

En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 26-07-2008, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 04-06-2010, lo cual significa que el mencionado ciudadano ha estado detenido, por un lapso de tiempo de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Ocho (08) Días, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN., de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: UN (01) Año, Un (01) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 24-07-2011.

En consecuencia deberá cumplir la Suspensión Condicional de la Pena, por un lapso de tiempo de UN (01) Año, Un (01) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudada: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, por el lapso de tiempo de UN (01) Año, Un (01) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y trasládese al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día viernes Siete (7) de Junio de 2010 Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. En esta misma fecha se libro la boleta de traslado, en este Despacho Judicial. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003011
ASUNTO : LP01-P-2008-003011

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 04-05-2010, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, soltero, estudiante, hijo de Reina Morales y de napoleón Sosa, domiciliado en avenida Los Próceres, Conjunto residencial La Pradera, calle Los Geranios, casa n° B-19, Mérida, estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena cumplir la pena de: TRES (03) AÑOSDE PRISION, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 650 al 653 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esta inserto e las actuaciones, ratificación de la Oferta de Trabajo, en la cual el delegado de prueba afirma que el ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, trabajará como Auxiliar de repuestos en un horario y sueldo estipulado por la Ley, en el local comercial Rodamientos y Autopartes, ubicado en la avenida Centenario, Edificio Chiqui Milagros, planta baja, local S/N.

Si bien es cierto no están inserto los antecedentes Penales, el penado de autos se encuentra privado de su libertad por los hechos objeto de este proceso, sin embargo este registro se solicitó en fecha Cinco (5) de Mayo del presente mes y año, razón por la cual se ordena ratificar oficio dirigido a la Dirección de Antecedentes Penales. Cúmplase.
Por otra parte corre agregado a los autos (f.645), Constancia de Buena Conducta, favorable al ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, y para determinar el tiempo que deberá ser cumplida , se actualiza el computo de la siguiente manera:

En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 26-07-2008, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 04-06-2010, lo cual significa que el mencionado ciudadano ha estado detenido, por un lapso de tiempo de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Ocho (08) Días, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN., de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: UN (01) Año, Un (01) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 24-07-2011.

En consecuencia deberá cumplir la Suspensión Condicional de la Pena, por un lapso de tiempo de UN (01) Año, Un (01) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudada: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, por el lapso de tiempo de UN (01) Año, Un (01) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y trasládese al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día viernes Siete (7) de Junio de 2010 Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. En esta misma fecha se libro la boleta de traslado, en este Despacho Judicial. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.