REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004793
ASUNTO : LP01-P-2007-004793
Por cuanto el día 21-05-10, no se llevo a efecto audiencia para verificar las causas de la ausencia del penado ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-04-88, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.273, soltero, obrero de la construcción, hijo de Irma Rosa Gutiérrez Velandria y Luís Ramón Fuentes, domiciliado en el sector San Miguel, vereda 17, casa 29, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a las audiencias fijadas por este Tribunal para verificar porque no ha pernoctado desde el 15 de Marzo de 2019, en el Centro de Pernocta Lic. Piedad Leonor Rodríguez y visto y analizado la solicitud presentada en dicha audiencia por la Vindicta Publica, la cual refirió: “....Visto que el penado de autos es contumaz ha comparecer ante el tribunal, se acuerde orden de aprehensión...”. Así mismo la madre del penado ciudadana IRMA ROSA GUTIERREZ VELASQUEZ, quien manifestó: que su hijo tenía conocimiento de la presente audiencia, pero tiene problemas de consumo de drogas, y lo quiere internar en un centro de desintoxicación.
Ahora bien, este Tribunal observa que el mencionado penado fue condenado
a cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, todos del Código Penal, así como, a las penas accesorias legales del artículo 16 eiusdem, mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que cursa del folio 260 al 275 del expediente,
Así mismo se observa que al ciudadano ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, anteriormente identificado le fue otorgado a su favor en fecha 18-12-2009, el beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, decisión que fue impuesta en fecha 11-01-2010. Beneficio que no cumplió, así consta en autos (f. 327), la Delegado de Prueba informa que no se ha presentado a pernoctar desde la fecha 15 de Marzo de 2010 y por otra parte no ha justificado las ausencias a las audiencias fijadas por el Tribunal (27-04-2010 y 21-05-2010). Razón por la cual es procedente hacer un llamado por la fuerza pública, ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-04-88, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.273, soltero, obrero de la construcción, hijo de Irma Rosa Gutiérrez Velandria y Luís Ramón Fuentes, domiciliado en el sector San Miguel, vereda 17, casa 29, Municipio Campo Elías del estado Mérida, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia para decidir revocatoria o no del Beneficio Régimen Abiert, en consecuencia se insta a los Cuerpos de seguridad, quienes respetando los derechos humanos del encartado de autos, debe ser conducido a este Tribunal con las seguridades del caso, de manera de escucharlo y si es el caso remitirlo al Médico forense, con el objeto de practicarle un examen psiquiátrico para determinar el grado de consumo de drogas e imponerlo de la decisión anteriormente comentada. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria