REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001560
ASUNTO : LP01-P-2008-001560
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos, ciudadano: Christofer Rodríguez Escalante, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 28-04-82, de 26 años de edad, carpintero y titular de la cédula de identidad No V- 16.656.585, fue condenado, conforme el auto de acumulación de causas y penas dictado por éste Juzgado el día 29 de enero de 2009 (folios 247 al 249), a cumplir una pena definitiva de Diez (10) Años y Diez (10) Meses de Presido, por los delitos de Hurto Simple en grado de tentativa, Hurto Calificado y Homicidio Intencional Simple.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2008-001560, se pudo determinar claramente que el penado de autos, Christofer Rodríguez Escalante, titular de la cédula de identidad No V- 16.656.585, se encuentra privado de la libertad desde el día 02 de abril de 2008, manteniéndose así hasta el día de hoy inclusive -07-06-10- es decir, por el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) meses y Cinco (05) Días de presidio, de tal manera que habiendo sido condenado a cumplir la pena de diez (10) años y diez (10) meses de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de Ocho (08) años, Siete (11) meses y veintinueve (29) días, que terminará de cumplir efectivamente el día 02 de febrero de 2.019.
Una vez actualizado el cómputo de pena se ratifica el auto de fecha 03 de Marzo de 2009, donde se constata que el penado Christofer Rodríguez Escalante podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en las siguientes oportunidades:
Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días de presidio, a partir del 17 de diciembre de 2.010.
Régimen Abierto: cuando haya satisfecho una tercera parte de la pena establecida, esto es, tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, a partir del 12 de noviembre de 2.011.
Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la condena impuesta, es decir, siete (07) años, dos (02) meses y veinte (20) días, pudiendo optar a éste a partir del 22 de junio de 2.015. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decide: Actualiza computo de pena, a favor del penado, ciudadano: Christofer Rodríguez Escalante, titular de la cédula de identidad No V- 16.656.585, en Dos (02) Años, Dos (02) meses y Cinco (05) Días de presidio, de tal manera que habiendo sido condenado a cumplir la pena de diez (10) años y diez (10) meses de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de Ocho (08) años, Siete (11) meses y veintinueve (29) días, que terminará de cumplir efectivamente el día 02 de febrero de 2.019.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito judicial Penal de Barquisimeto. . Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
Se acuerda el desglose de los folios 445 al 448, y agregárselos a la causa de la penada Albertina Vegas Araques, en la Comisión Penal No. LP01-C-2009-000065. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.