REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000673
ASUNTO : LP01-P-2010-000673


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12-05-2010, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: FRANK ERNESTO MONSALVE OSUNA, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, el 28-10-1988, hijo Adolfo Flores y Libia Osuna, titular de la cédula de identidad N° V-18.796.008, soltero, de profesión vigilante de una Residencias en las Americas, residenciado en Lagunilla, Sector San Miguel, calle Capellanía, casa S/N (color blanca, cerca de una Clínica Odontológica), Estado Mérida, teléfono 0274-4141024,, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: Seis (06) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, mas la pena accesoria de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 27-02-2010, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 07-06-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Meses y Diez(10) Días de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Cinco(05) Años, Siete (07) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 27-01-2016.-

Finalmente, el penado de autos, ciudadano: FRANK ERNESTO MONSALVE OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-18.796.008, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Un (01) Años y Seis (06) Meses, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Dos (02) Años luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Cuatro (04) Años , y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Y por último se acuerda la Confiscación Definitiva de los MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) incautados y descritos en la experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-067-DC-570, inserta a los folios 33 y 34 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena que sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Ofíciese a la ONA. Cúmplase.


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Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: FRANK ERNESTO MONSALVE OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.008, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.





ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03








ABG. .
SECRETARIA