REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003639
ASUNTO : LP01-P-2006-003639
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: Juan Carlos Angulo, procediendo en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho estudie la posibilidad de otorgarle al penado, ciudadano: Ramón Ignacio Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1965, titular de la cédula de Identidad N° V-10.100.718, de 41 años, casado, de profesión obrero, hijo de Emilio Pérez Ramírez y Rosa Moreno De Pérez, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector El Arenal, Vía La Joya, Loma de San Francisco, Parcela N° 03, Casa Sin Número, cerca de la bodega El Toro, Mérida, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Elaborador de Telares, desde el día: 20-01-2008 al 01-06-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., y de la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de: Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, lo que legalmente equivale, después de la conversión realizada a Dos (02) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, como tiempo efectivo de Redención de Pena.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, se pudo determinar claramente que el penado de autos: Ramón Ignacio Pérez Moreno, titular de la cédula de Identidad N° V-10.100.718, fue detenido en fecha: 13-08-2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 08-06-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Año, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión, a los cuales debe agregarse necesariamente el lapso de tiempo de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por el Tribunal en fecha, 25-03-2008, que es de: Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, más la del día de hoy 08-06-2010, Dos (02) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, lo cual suma un total de pena corporal efectivamente cumplida de: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Ocho (08) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al mismo le resta por cumplir una pena de: Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 25-09-2013, a las doce horas del medio día.- Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos le falta poco para cumplir con las dos terceras (2/3) parte de la pena corporal efectivamente impuesta en la Sentencia Condenatoria, que en el presente caso, equivale a: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, razón por la cual se acuerda agendar las presentes actuaciones a tres meses con el fin de que una vez transcurrido este lapso, se acuerde solicitar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, la realización de un Informe Psico-social al penado, así como también, se acuerda solicitar por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, la Certificación de Antecedentes Penales del referido ciudadano, igualmente, se acuerda solicitar al penado la presentación de una Oferta de Trabajo, que deberá ser verificado por su Delegado de Prueba. Asi se declara. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: Ramón Ignacio Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1965, titular de la cédula de Identidad N° V-10.100.718, de 41 años, casado, de profesión obrero, hijo de Emilio Pérez Ramírez y Rosa Moreno De Pérez, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector El Arenal, Vía La Joya, Loma de San Francisco, Parcela N° 03, Casa Sin Número, cerca de la bodega El Toro, Mérida, Estado Mérida, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en Dos (02) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, que sumados a la pena corporal efectivamente cumplida hasta la presente fecha: 08-10-2008, incluyendo la Redención de Pena acordada, es de, Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Ocho (08) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al mismo le resta por cumplir una pena de: Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 25-09-2013, a las doce horas del medio día.- 2) Finalmente, observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos le falta poco para cumplir con las dos terceras (2/3) parte de la pena corporal efectivamente impuesta en la Sentencia Condenatoria, que en el presente caso, equivale a: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión,razón por la cual se acuerda agendar las presentes actuaciones a tres meses con el fin de que una vez transcurrido este lapso, se acuerde solicitar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, la realización de un Informe Psico-social al penado, así como también, se acuerda solicitar por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, la Certificación de Antecedentes Penales del referido ciudadano, igualmente, se acuerda solicitar al penado la presentación de una Oferta de Trabajo, que deberá ser verificado por su Delegado de Prueba. Asi se declara. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último de la Redención de Pena acordada, actualmente cumple el beneficio de Regimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez., Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del referido ciudadano. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.