REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003956
ASUNTO : LP01-P-2008-003956


EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-04-2010, por el Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO RIVERA VILLARREAL, titular de la Cédula de identidad: 19.894,591, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: MARÍA TRINIDAD GARCÍA FUENTES; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

Por otra parte, el penad deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la condena. 2

Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que el penado, actualmente en libertad, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales del mencionado ciudadano, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: CARLOS ALFREDO RIVERA VILLARREAL, natural de Mérida, Estado Mérida, venezolano, mayor de edad, 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1989, soltero, de oficio rescastista, en el Grupo de Rescate Enrique Bourdol , titular de la Cédula de identidad: 19.894,591, domiciliado calle principal La Fría, casa Nº 1-51 , sector El Chama del Estado Mérida. Celular: 0416-3776216, hijo de Maria Leoniza Araujo Villarreal y Alfredo Rivera,

Notifíquese a las partes. Asimismo. Líbrese Boleta de Notificación al penado, actualmente en libertad, para el día y fecha fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social (acompañando dicho oficio con copia certificada de la sentencia y el presente auto) y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penales. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria