REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001201.

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Jackson Alejandro Rosales Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.456.332, residenciado en el Barrio Bolívar, adyacencias al Liceo Andrés bello, casa sin número El Vigía Estado Mérida. Jimer Alexander Santa María Yaruro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, residenciad en la calle principal del Barrio Paraíso, casa sin número, cerca de la carnicería el maracucho, El Vigía Estado Mérida.
Carlos Alberto Pérez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.499.595, residenciado en el Barrio El Carmen, calle uno, casa número 13-52 El Vigía Estado Mérida.
Alexander Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.902.640, residenciado en el Barrio La Pedregosa, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida.
Edgar Bayona Torrado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.944, residenciado en el Barrio Sur América, calle 5 con 4 casa sin número, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida, este último presentando estatus de solicitado por ante el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este circuito judicial según boleta 063 expediente LP0112009-001773 de fecha 07 01 10.


DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
Que en fecha 16 de mayo de 2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, sub. Comisaría Policial Número 12 con sede en la población de El Vigía, recibió vía radio la novedad que en las adyacencias de la Inmaculada la llave de oro, se encontraba dando vueltas un vehiculo verde de la marca chevrolet corsa y se presumía que era un vehículo involucrado en varios robos a viviendas y a personas de la zona. Una vez visualizado el vehículo se le dio la orden de pare y este hizo caso omiso lo que determino su detención metros arriba, específicamente diagonal al local comercial conocido como la llave de oro en la calle 7 con avenida 9 del sector la inmaculada Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adiani del Estado Mérida. Una vez detenido el vehiculo en cuestión se procedió a identificar uno a uno los cinco ocupantes, quedando identificados con los nombres antes descritos y no encontrando nada en ninguno de ellos, pero una vez que se procedió a revisar el vehículo con la presencia igual de los testigos identificados como Alexander Josué Rivas Camacho portador de la cédula de identidad número 13.038.273 y Carlos Zambrano portador de la cédula de identidad número 9.230.589, se encontró además de una serie de equipos propios del vehículo como accesorios, también se encontró una pistola marca Walter calibre 7.65 y un envoltorio en papel plástico amarrado con pabilo de color blanco y dentro contenía un polvo de color blanco de fuerte olor, que se presumía droga, resultando positiva una vez practicada las experticias como cocaína base en una cantidad igual a cuarenta y cinco gramos con trescientos miligramos (45 gramos 300 miligramos), razón por la cual quedaron detenidos todos los imputados de autos y presentados ante este Tribunal a los fines de ser oídos y determinar su aprehensión en situación de flagrancia.
DE LAS RAZONES DE HECHO y DERECHO PARA DECIDIR.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Escrito de presentación fiscal; Acta policial que refiere las circunstancias de modo, tiempo, lugar como fueron aprehendidos los imputados de autos; Registro de cadena de custodia de evidencias físicas; Experticias a la evidencia con interés criminalistico como fue la droga folio 45 y del arma de fuego folio 52 vuelto; Reseñas policiales de cada uno de los imputados quienes presentan registros policiales en su orden: Jackson Alejandro González por el delito de porte ilícito de arma de fuego; Carlos Alberto Pérez Suárez por el delito de droga; Edgard Bayona Torrado quien se encuentra solicitado por la presunta comisión del delito de homicidio; Acta levantada en audiencia de presentación de los imputados Jackson Alejandro Rosales Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.456.332, residenciado en el Barrio Bolívar, adyacencias al Liceo Andrés bello, casa sin número El Vigía Estado Mérida, Jimer Alexander Santa María Yaruro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, residenciad en la calle principal del Barrio Paraíso, casa sin número, cerca de la carnicería el maracucho, El Vigía Estado Mérida, Carlos Alberto Pérez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.499.595, residenciado en el Barrio El Carmen, calle uno, casa número 13-52 El Vigía Estado Mérida, Alexander Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.902.640, residenciado en el Barrio La Pedregosa, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida y Edgar Bayona Torrado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.944, residenciado en el Barrio Sur América, calle 5 con 4 casa sin número, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida, este último presentando estatus de solicitado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial según boleta 063 expediente LP0112009-001773 de fecha 07 01 10, aprehendidos todos ellos, por la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el de ocultamiento ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, no logrando la defensa privada desvirtuar los hechos, por lo que este Tribunal calificó la aprehensión de los imputados, así mismo, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo que respecta a la Medida Cautelar se acordó medida privativa de libertad por cuanto se encuentra probado en actas por reconocimiento de dos de los imputados que el arma de fuego era de uno de ellos específicamente Raúl Alexander Maldonado y la droga era de otro de los detenidos, y en cuanto al imputado de autos Edgar Enrique Bayona Torrado, presentó orden de captura librada por un Tribunal de este mismo Circuito Judicial.
En claridad meridiana, analizados los hechos de acuerdo a las actas procesales, se determina que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, la pena a imponer es severa en caso de resultar responsables los imputados, los elementos de convicción determinan que los imputados son presuntamente los responsables de los hechos delictuales, la conducta predelictual es desfavorable y la magnitud del daño causado es considerable toda vez que los delitos relacionados con drogas son considerados de lesa humanidad, y que en sumatoria todas esta razones determinan que existe peligro de fuga, trayendo como consecuencia que la única medida coercitiva que garantiza el sometimiento de los imputados es la privativa de libertad la cual deberá ratificarse.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en la audiencia de presentación y DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos Jackson Alejandro Rosales Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.456.332, residenciado en el Barrio Bolívar, adyacencias al Liceo Andrés bello, casa sin número El Vigía Estado Mérida. Jimer Alexander Santa María Yaruro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, residenciad en la calle principal del Barrio Paraíso, casa sin número, cerca de la carnicería el maracucho, El Vigía Estado Mérida; Carlos Alberto Pérez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.499.595, residenciado en el Barrio El Carmen, calle uno, casa número 13-52 El Vigía Estado Mérida; Alexander Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.902.640, residenciado en el Barrio La Pedregosa, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida ; Edgar Bayona Torrado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.944, residenciado en el Barrio Sur América, calle 5 con 4 casa sin número, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida, este último presentando estatus de solicitado por ante el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este circuito judicial según boleta 063 expediente LP0112009-001773 de fecha 07 01 10 por encontrarse llenos los extremos legales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía Ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el de ocultamiento ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE
CUARTO: SE DECRETA, Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados de autos Jackson Alejandro Rosales Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.456.332, residenciado en el Barrio Bolívar, adyacencias al Liceo Andrés bello, casa sin número El Vigía Estado Mérida. Jimer Alexander Santa María Yaruro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, residenciad en la calle principal del Barrio Paraíso, casa sin número, cerca de la carnicería el maracucho, El Vigía Estado Mérida; Carlos Alberto Pérez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.499.595, residenciado en el Barrio El Carmen, calle uno, casa número 13-52 El Vigía Estado Mérida; Alexander Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.902.640, residenciado en el Barrio La Pedregosa, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida ; Edgar Bayona Torrado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.944, residenciado en el Barrio Sur América, calle 5 con 4 casa sin número, torre tres, piso tres, apartamento 03-02 El Vigía Estado Mérida, este último presentando estatus de solicitado por ante el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este circuito judicial según boleta 063 expediente LP0112009-001773 de fecha 07 01 10, con fundamento a los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial de La Región Los Andes ubicado en la población de Lagunillas del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad por ser improcedente de acuerdo a las razones de hecho y derecho antes descritas así como también la devolución del vehiculo retenido, por faltar diligencias que practicar según lo alegado por le Ministerio Público. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.



Juez de Control Número Uno
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía
Secretaria
Abg. Nancy Arias.




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390