REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.
El Vigía, 10 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001310.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, a favor y beneficio del ciudadano José Gregorio Gutiérrez Aguilar, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuleimar Del Carmen Peña, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.437.161, residenciada en Las Invasiones de Agua Blanca, casa sin número, Municipio Tulio Fabrés Cordero, Estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO.
José Gregorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.
DE LA VICTIMA.
Yuleimar Del Carmen Peña, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.437.161, residenciada en Las Invasiones de Agua Blanca, casa sin número, Municipio Tulio Fabrés Cordero, Estado Mérida,
DE LOS HECHOS
El 20 de agosto de 2010 la ciudadana Yuleimar Del Carmen Peña, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.437.161, residenciada en Las Invasiones de Agua Blanca, casa sin número, Municipio Tulio Fabrés Cordero, Estado Mérida, denunció al imputado de autos José Gregorio Gutiérrez Agular, exconcubino de esta, que le dio una golpiza, porque esta lo dejo por sus maltratos y porque este habita con otra mujer.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de amenazas y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal, al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata, que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día, no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, igualmente desde la comisión del hecho ha transcurrido cuatro años y diez meses, lo que determina la prescripción de la acción penal por el devenir del tiempo.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control. ” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible, se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.
Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la falta e imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho, y que la acción se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: CON LUGAR, La solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos José Gregorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de Yuleimar Del Carmen Peña, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.437.161, residenciada en Las Invasiones de Agua Blanca, casa sin número, Municipio Tulio Fabrés Cordero, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de amenazas y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Panal Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Aranda Vivas.
Boleta Número. ____________.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Telf. 0275-8818390