REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001324.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, a favor y beneficio del ciudadano Ramón Varela Portillo, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, natural de Santa Bárbara del Zulia, domiciliado en La blanca, carretera Panamericana, casa número 3-33 de El Vigía, estado Mérida por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Hermilde Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.204.444, residenciada en el sector caño seco ll,calle 12 casa 55, el Vigía, Estado Mérida., razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO.
Ramón Varela Portillo, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, natural de Santa Bárbara del Zulia, domiciliado en La blanca, carretera Panamericana, casa número 3-33 de El Vigía, estado Mérida.
DE LA VICTIMA.
Hermilde Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.204.444, residenciada en el sector caño seco ll,calle 12 casa 55, el Vigía, Estado Mérida.
DE LOS HECHOS
El 21 de marzo de 2006 la ciudadana Hermilde Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.204.444, residenciada en el sector caño seco ll, calle 12 casa 55, el Vigía, Estado Mérida, denunció al imputado de autos Ramón Varela Portillo, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, natural de Santa Bárbara del Zulia, domiciliado en La blanca, carretera Panamericana, casa número 3-33 de El Vigía, estado Mérida, quien la espero ese día a que saliera de su trabajo y le profirió un serie de vulgaridades y la amenazó de muerte.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal, al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata, que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día, no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, igualmente desde la comisión del hecho ha transcurrido cuatro años y dos meses, lo que determina la prescripción de la acción penal por el devenir del tiempo.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control. ” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible, se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.
Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente, es la falta e imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho, y que la acción se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: CON LUGAR, La solicitud formulada por el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de Ramón Varela Portillo, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, natural de Santa Bárbara del Zulia, domiciliado en La blanca, carretera Panamericana, casa número 3-33 de El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de de Amenazas y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Hermilde Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.204.444, residenciada en el sector caño seco ll,calle 12 casa 55, el Vigía, Estado Mérida.,. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Panal Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Aranda Vivas.
Boleta Número. ____________.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Telf. 0275-8818390