REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-1351.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor y beneficio del ciudadano OROSMAN ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad domiciliado en el barrio Ajuro, parte baja, vereda uno, casa 45 El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELFINA ZERPA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2.276.473, domiciliada en el barrio Ajuro, parte baja, vereda uno, casa 45 El Vigía, estado Mérida, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO
OROSMAN ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Ajuro, parte baja, vereda uno, casa 45 El Vigía, estado Mérida.
DEL DELITO.
Amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA VICTIMA.
ADELFINA ZERPA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2.276.473, domiciliada en el barrio Ajuro, parte baja, vereda uno, casa 45 El Vigía, estado Mérida,
DE LOS HECHOS
El 27 de febrero de 2006, la ciudadana ADELFINA ZERPA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2.276.473, domiciliada en el barrio Ajuro, parte baja, vereda uno, casa 45 El Vigía, estado Mérida, fue victima de amenazas por parte de su hijo hoy imputado quien presuntamente consume licor drogas y que cuando lo hace se pone violento y la amenaza a ella y a la mujer de este que se encuentra muy enferma.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero igualmente desde la consumación del hecho ha transcurrido mucho tiempo, lo cual determinó que la acción penal se encuentra prescrita.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, igualmente desde la comisión del hecho hasta la fecha del día de hoy, ha transcurrido cuatro años y cuatro meses, lo que determina la prescripción de la acción penal por el devenir del tiempo a la luz del artículo 37 del Código Penal vigente.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. ” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente el petitorio fiscal y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho y que la acción se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículos 37 sustantivo y 318.3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos OROSMAN ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Ajuro, parte baja, vereda uno, casa 45 El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADELFINA ZERPA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2.276.473, domiciliada en el barrio Ajuro, parte baja, vereda uno, casa 45 El Vigía, estado Mérida ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

EL JUEZ DER CONTROL Nº 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Boletas Nº_____________________ SRIA