REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001413

• Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ALBERTO ANTONIO QUINTERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.357.269, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Las flores, parte baja, calle principal, casa No 1-352, el Vigía, estado Mérida.
JULIO MIGUEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.743.491, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio La Conquista, calle las heroínas, casa No 2-39, el Vigía, estado Mérida.
LISBETH YAJAIRA ORTEGA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.577.829, de 23 años de edad, residenciado en la población de Santa Elena de Arenales, parte de atrás del Liceo J.J. vereda 1, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora , estado Mérida.

DELITO IMPUTADO.

Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE

En fecha 13 de junio de 2010, una comisión policial adscrita a la sub. Comisaría Policial 15 con sede en Tucani del Estado Mérida, procedieron a detener en situación de flagrancia a los imputados de autos, cuando se encontraban en el puesto de control fijo de El Pinar, y vieron venir un vehículo automotor del tipo Toyota con cuatro personas adentro, razón por la cual le indicaron que se detuviera y estos hicieron caso omiso, dándose a la fuga en veloz carrera.
Acto seguido, fue radiada la novedad y el vehiculo fue detenido minutos después en la estación de gasolina “El Indio” de la carretera panamericana, con los cuatro ocupantes que son los hoy imputados, siendo identificados y procediendo mediante la utilización de un testigo que quedo identificado como Carmen Emiro Salazar Acosta, a revisar el vehículo encontrándose dentro un escopeta calibre 16 de doble cañón cuyo serial es AYA185500, cargada de dos capsulas sin percutir, motivos por los cuales quedaron a la orden de la Fiscalia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 45 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos; Auto Fiscal de inicio de averiguación; Oficio número 181/10 de fecha 12 de junio de 2010 en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público a los imputado de autos; Acta policial en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presentan los imputados al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales de cada uno de los imputados de autos; Escrito de presentación Fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil, acta levantada en audiencia de presentación de Imputados por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
En la audiencia de presentación la Fiscalía logro comprobar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, con vista a todas las actuaciones relacionadas y descritas, por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación, y adhiriéndose al escrito fiscal en todas y cada una de sus partes.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada mes por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentran procesados los imputados de autos, no establece pena severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acreditó permanencia domiciliaria y oficio conocido, así como la condición de estudiante de la Universitaria en el caso de la dama imputada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, ALBERTO ANTONIO QUINTERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.357.269, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Las flores, parte baja, calle principal, casa No 1-352, el Vigía, estado Mérida; JULIO MIGUEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.743.491, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio La Conquista, calle las heroínas, casa No 2-39, el Vigía, estado Mérida y LISBETH YAJAIRA ORTEGA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.577.829, de 23 años de edad, residenciado en la población de Santa Elena de Arenales, parte de atrás del Liceo J.J. vereda 1, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora , estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 adjetivo por ser la medida que garantiza el sometimiento de los imputados al proceso que se inició en su contra, esto es, presentación periódica una vez cada mes por ante el cuerpo de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Vigía, estado Mérida. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagros Aranda.