REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001400

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano Pescador Jaramillo Jeferson, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E- 83.661.766, comerciante, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, casa 2-36 El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica prevista y sancionada en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Estafenai Carolina Alvarado Gutiérrez, venezolana, menor de edad, ( adolescente ), razón por la cual es que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO.
Pescador Jaramillo Jeferson, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E- 83.661.766, comerciante, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, casa 2-36 El Vigía estado Mérida.


DE LOS HECHOS.
El 24 de febrero de 2007 la adolescente Estafeni Carolina Alvarado Gutiérrez,, se encontraba en la plaza Bolívar de la población de El Vigía, cuando el imputado de autos su antigua pareja paso y le grito un poco de groserías y la amenazo, tendiendo tal agresión a hacerse frecuente y acostumbrada, una vez librada la orden de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual Violencia Psicológica prevista y sancionada en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEL DERECHO.
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, igualmente desde la comisión del hecho hasta la fecha del día de hoy, ha transcurrido tres años y tres meses, lo que determina la prescripción de la acción penal por el devenir del tiempo.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la falta la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho y que la acción se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÙNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos, Pescador Jaramillo Jeferson, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E- 83.661.766, comerciante, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, casa 2-36 El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica prevista y sancionada en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Estafenai Carolina Alvarado Gutiérrez, venezolana, menor de edad, ( adolescente ). ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Aranda Vivas.
En fecha________, se cumplió con lo ordenado en la Decisión. Boleta No.______, Oficio No.__________.