REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001365.
Visto el escrito presentado por la defensora pública, abogada CARMEN ELENA OJEDA, de fecha 16 de JUNIO de 2010, en virtud del cual solicitó Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad, partiendo y afianzando el principio de presunción de inocencia y el de juzgamiento en libertad a favor de todos sus patrocinados, por cuanto en fecha 15 06 2010, no se realizó el reconocimiento en rueda de detenidos fijado para esa oportunidad por incomparecencia de la victima, lo que ocasionó el diferimeinto del reconocimiento para el día 16 de junio de 2010, el cual si se realizó con presencia de todas las partes y determinadose lo siguiente.
La victima de la presente causa, ciudadano Leonardo José Guillen Peña, reconoció en la rueda de detenidos solo a dos de los imputados, específicamente, a los imputados Manuel Vera y Edgar Alexander Márquez Toro, bajo los números 3 y 4 de cada una de las ruedas respectivas, como las personas que el día de los hechos lo amenazaron y decidieron no llevárselo por cuanto no se trataba presumiblemente de la persona que buscaban, no reconociendo a los otros dos que aprehendieron, específicamente a los ciudadanos José Alexander Briceño Montilla a quien no reconoció, ni a Fernando Alberto Nava Buitrago, siendo este ultimo al que no se sometió a ningún reconocimiento por petición expresa del Ministerio Público, por no presentar las características fisonómicas aportadas por la victima en su declaración (folio 106).
En este mismo orden de ideas, a pesar que la victima determinó que habían sido dos los sujetos que trataron de someterlo, no es menos cierto, que en compañía de los dos imputados recocidos, también aprehendieron a los ciudadanos que llevan por nombre José Alexander Briceño y Fernando Alberto Nava Butriago, quienes no desvirtuaron la razones por las cuales estaban juntos apenas cometido el hecho, es decir, se acababa de cometer el delito por el cual fueron aprehendidos a criterio del Ministerio Público, lo que determina, que pueden estar vinculados o relacionados presuntamente en la comisión del hecho punible.
Tal duda razonable, adicionada a que no fueron reconocidos por la victima y que el Ministerio Publico renunció a la prueba de reconocimiento en contra de Fernando Alberto Nava Buitrago, los hace merecedores a una revisión de medida y a la sustitución de una menos gravosa en su favor, por lo que se sustituye a favor de los imputados antes identificados la medida privativa de libertad por mediada cautelar sustitutiva de presentación ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, una vez cada semana y todos los días viernes, hasta que el Ministerio Publico determine el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública, abogada CARMEN ELENA OJEDA, de revisión y sustitución de la medida preventiva privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva, prevista en artículo 256. 3 del Código Orgánica Procesal Penal, a la de privación preventiva de libertad, con fundamento al artículo 264 adjetivo, a favor y beneficio de los imputados de autos José Alexander Briceño Montilla y Fernando Alberto Nava Butriago, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números 13.523.884 y 19.539.663 respectivamente, esto es, presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, una vez cada semana y todos los días viernes, hasta que el Ministerio Publico determine el grado de responsabilidad de cada uno de ellos. ASI SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO. SIN LUGAR, la revisión de medida privativa de libertad a favor de los imputados EDGAR ALEXANDER MARQUEZ TORO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 19.901.192, y MANUEL VERA, colombiano portador de la carta de identidad colombiana Nº 1.090.384.502, con fundamento al articulo 264 adjetivo, por haber sido reconocidos por la víctima en rueda de reconocimientos de imputados, realizada en fecha 16-06-2010. Y así se decide.
Se ordena fijar audiencia especial para imponer el contenido de la presente decisión y traslado de los imputados a la sede del Tribunal con la notificación de todas las partes en el proceso.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía
La Secretaria.
Abogada. Milagro Aranda Vivas.
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior__________________________________.
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