REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001046
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora privada de los acusados ALONZO DE JESUS CARRILLO RENDON y JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.328.416 y 17.770.410 Funcionarios Policiales, residenciados en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de delito de Privación Ilegitima de Libertad, (cometida por funcionario público), previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Andrade Sáez, Benito Andrade Sáez y Ander Tomas bello Velásquez, razón esta por la cual, con fundamento en los artículos, 42,173,174,175,177 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto que fundamenta la decisión dictada en la referida audiencia preliminar de la presente causa.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de junio de 2010, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de ALONZO DE JESUS CARRILLO RENDON y JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.328.416 y 17.770.410 Funcionarios Policiales, residenciados en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de delito de Privación Ilegitima de Libertad, (cometida por funcionario público), previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Andrade Sáez, Benito Andrade Sáez y Ander Tomas bello Velásquez, de igual forma se admitió todos y cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, se les otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados, quienes manifestaron: “Admitimos los hechos consiente y voluntariamente por el delito que nos imputa la Fiscal del Ministerio Público, y solicitamos la suspensión condicional del proceso, e igualmente reconocemos la responsabilidad en la comisión del hecho pedimos disculpas al representante del estado venezolano y ofrecemos resarcir el daño causado mediante el buen comportamiento ciudadano como funcionarios públicos que somos en el futuro,
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación de los acusados, la libertad y conciencia con que manifestaron la admisión de hechos y solicitaron suspensión condicional del proceso.
De otra parte se observa, que la pena asignada al delito objeto de la acusación como Privación Ilegitima de Libertad, (cometida por funcionario público), previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Andrade Sáez, Benito Andrade Sáez y Ander Tomas bello Velásquez, en lo relativo a la penalidad, se encuentra comprendida dentro del límite de cuatro años, precisamente en el caso que ocupa la atención del Tribunal la sanción es de cuarenta y cinco días ( 45) a tres años y medio de prisión. Igualmente no consta en autos, antecedentes penales respecto a ninguno de los acusados, lo que conduce a presumir su buena conducta y tampoco consta en la causa ni en el sistema juris 2000, que se le haya otorgado medida de suspensión condicional del proceso en algún proceso penal anterior a éste a ninguno de ellos.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo como también lo estuvo las victimas, con lo solicitado por los acusados y como representante del estado Venezolano, aceptó las disculpas ofrecidas, y estuvo de acuerdo a que se les otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En suma concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadano acusados ALONZO DE JESUS CARRILLO RENDON y JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.328.416 y 17.770.410 Funcionarios Policiales, residenciados en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de delito de Privación Ilegitima de Libertad, (cometida por funcionario público), previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Andrade Sáez, Benito Andrade Sáez y Ander Tomas bello Velásquez, por un lapso igual a un año, contados a partir de la fecha de 09 de junio de 2010.
El Tribunal impone a los acusados de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada en la población de Nueva Bolivia del estado Mérida, a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Comportarse como funcionarios intachables desde el punto de vista de conducta y proceder, advirtiendo que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO.- Suspender condicionalmente el presente proceso a favor de los acusados ALONZO DE JESUS CARRILLO RENDON y JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.328.416 y 17.770.410 Funcionarios Policiales, residenciados en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de delito de Privación Ilegitima de Libertad, (cometida por funcionario público), previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Andrade Sáez, Benito Andrade Sáez y Ander Tomas bello Velásquez, por un lapso de tiempo igual a un año, contados a partir de la fecha 18 de junio de 2010.
SEGUNDO: Impone a los acusados las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada en la población de Nueva Bolivia del estado Mérida a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Comportarse como funcionarios intachables desde el punto de vista de conducta y proceder, haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida.
El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no de las condiciones y por consiguiente sobre la extinción o no del proceso.
CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257, 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 40, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 416 del Código Penal vigente. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a Derecho. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.
ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.