REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001417
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MOISES ESAU FAJARDO RIVERA, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 81.666.062, domiciliado en Caño Seco, sector 3, vereda 18, casa número 07, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Vigía estado Mérida, en virtud de la cual solicita dos juegos de copias certificadas de la desiciòn dictada en el procedimiento que contiene el expediente número 1E-197-99, el cual fue tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, e igualmente solicita que se le excluya de la pantalla policial no indicando a este juzgador el estatus que tiene, pero que en todo caso para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la expedición de las copias certificadas descritas se ordena su expedición por cuento es legalmente procedente en su condición de penado, pero en lo que respecta al borraje de pantalla policial, se niega por improcedente, ya que en la actualidad, se creó un sistema de solicitud que se realiza por ante La Asesoria Jurídica Nacional del Cuepo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, denominado “PROCEDIMIENTO POR EXCLUSIÒN DE PARTE INTERESADA “ que en este caso es, por motivo de cumplimiento de pena, pero debe ser realizado por el interesado directa y previamente ante esa dependencia, incluso ha sido ratificado este procedimiento en reiteradas ocasiones y en solicitudes iguales, mediante sentencias dictadas por La Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en casos análogos a este. Específicamente en las Sentencias Número 1425, de fecha 12 07 2007, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y en Sentencia Número 1218 de fecha 23 07 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hazz.
En consecuencia de lo anteriormente descrito, este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de La República bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano, MOISES ESAU FAJARDO RIVERA, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 81.666.062, domiciliado en Caño Seco, sector 3, vereda 18, casa número 07, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Vigía estado Mérida, en virtud de la cual solicita dos juegos de copias certificadas de la desiciòn dictada en el procedimiento que contiene el expediente número 1E-197-99, el cual fue tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
SEGUNDO. SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano, MOISES ESAU FAJARDO RIVERA, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 81.666.062, domiciliado en Caño Seco, sector 3, vereda 18, casa número 07, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Vigía estado Mérida, en virtud de la cual solicita la eliminación del sistema de pantalla policial de su nombre, por ser improcedente, toda vez que este debe ocurrir personalmente a solicitarlo de MANERA PREVIA, ante La Asesoria Jurídica Nacional del Cuepo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el procedimiento del sistema o solicitud denominado PROCEDIMIENTO POR EXCLUSIÒN DE PARTE INTERESADA , descrito en la parte motiva de la presente resolución. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
Publíquese y Notifíquese a las partes.
El Juez.
Abg. Raul Eduardo Useche Pernia.
La secretaria.
Abg. Milagro Aranda Vivas.
En fecha__________se cumplió con lo acordado en la decisión. Boleta No.________, Oficio No.______________.
Siria.