REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO LP11-P-2009-1705

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, realizada por la defensa del imputado de autos Henry Leonel Solarte Andrade, abogado Efrén Darío Ortiz Zerpa, este Tribunal para resolver hace la siguiente consideración:
Revisada como fue a través del sistema juris 2000, el régimen de presentación del imputado de autos se observó, que lleva hasta el momento de consignación de revisión de medida sin ningún tipo de razón justificable, que el mismo se ha presentado veintitrés veces (23), pero que durante el lapso del mes de diciembre 2009, dejó de presentarse durante un mes y cuatro días es decir, la última presentación según tal sistema operativo fue el dìa 07 de diciembre de 2009, volviendo a presentarse el dìa 11 de enero de 2010, sin que haya justificado tal incumplimiento. Igualmente se constató el régimen de presentación referido al año 2010 y se consiguió, que el imputado de autos volvió a incumplir su régimen de presentación el dìa 09 de febrero de 2010, no presentándose sino hasta el dìa 05 de abril de 2010, no justificando tampoco tal incumplimiento por segunda vez.
En consecuencia de lo anterior, no se justifica mediante ningún motivo la razón por la cual se solicitó la revisión de la medida cautelar impuesta, y por otra parte el incumplimiento en dos oportunidades en la presentación del imputado según lo revisado en el sistema juris 2000, determina que no es procedente el cambio o ampliación de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad y así deberá ser declarado por el Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA.
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos HENRY LEONEL SOLARTE ANDRADE, de revisión y ampliación de la medida cautelar consistente en presentación periódica cada ocho días (8) por ante este Tribunal, por considerase improcedente, por la razones antes expuestas en la motivación anterior, por lo que se ratifica el régimen de presentación impuesto. ASI SE DECIDE, CÙMPLASE.
El Juez

El Secretario

Abg. Raul Eduardo Useche Pernia




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